
Lic. Francisco Agripino Luciano Perdomo Abogado
I. El Interés Casacional como Filtro del Recurso de Casación
1. Concepto y Función
El interés casacional es el presupuesto de admisibilidad que permite el acceso a la máxima instancia judicial (Sala Primera del Tribunal Supremo en España o Suprema Corte de Justicia en la República Dominicana) a asuntos que, aunque cumplan otros requisitos formales, revisten una trascendencia jurídica superior al interés particular de las partes.
Su función primordial, tal como lo establece la doctrina (Catalina Benavente), es la nomofilaquia (defensa del derecho objetivo) y, más acentuadamente en la casación moderna, la unificación de la jurisprudencia (ius constitutionis). Esto garantiza la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley.
II. El Conflicto Histórico: Cuantía Mínima (Summa Cassationis) vs. Interés Casacional
El principal problema estructural de la casación ha sido el desborde de recursos, lo que ha llevado al legislador a crear filtros, siendo el más controversial la fijación de una cuantía mínima o summa cassationis.
Mecanismo de Filtro Definición Problema Central
Summa Cassationis Barrera económica que exige que el monto debatido supere una cifra mínima para ser admisible (e.g., 200 o 50 salarios mínimos). Mecanicismo atroz. Impide que asuntos de bajo valor económico, pero de gran trascendencia jurídica o que requieran unificación doctrinal, accedan a la casación.
Interés Casacional Puerta de acceso preferente para asuntos que involucren una interpretación contradictoria o novedosa del derecho, independientemente de la cuantía. Necesidad de definición precisa. Su configuración debe ser clara para evitar la discrecionalidad y garantizar la tutela judicial efectiva.
1. La Experiencia en la República Dominicana (Ley 2-23)
La República Dominicana ha transitado por este conflicto:
Modelo Anterior (Ley 491-08): Estableció una summa cassationis de 200 salarios mínimos, calificada de exorbitante e irrazonable por el Tribunal Constitucional (TC/0489/15). El TC concluyó que esta limitación era inconstitucional si no se abría una vía alternativa basada en el interés casacional, garantizando la justicia accesible y oportuna (Art. 69.1 Constitución).
Modelo Actual (Ley 2-23 de 2023): El artículo 11.3 redujo la summa cassationis a 50 salarios mínimos del sector privado (o 20 en materia laboral), atendiendo parcialmente la exhortación del TC. Sin embargo, lo crucial es que el artículo 10.3 ahora materializa y lista los supuestos de interés casacional, reequilibrando el sistema y priorizando la función unificadora (monofilaquia) sobre el mero valor económico.
III. El Interés Casacional presunto (Infracción Procesal)
El Interés Casacional presunto constituye un mecanismo de excepción a los presupuestos de admisibilidad tasados, enfocado en defectos de procedimiento que son considerados de extrema gravedad.
1. Criterio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
La Sentencia SCJ-PS-23-1869-2023 establece que:
Los medios de desnaturalización de los hechos y documentos y la falta de motivación (vicios de orden procesal/formal) conciernen a una infracción procesal grave.
Para estos casos, la SCJ aplica un examen directo sin requerir el test de admisibilidad previa o los presupuestos tasados de la Ley 2-23 (como la cuantía o el interés casacional explícito).
Esto se fundamenta en el interés casacional presunto (o implícito) del artículo 12 de la Ley 2-23, el cual parece imponer un margen de maniobra a la Sala para admitir recursos cuando la infracción denunciada afecte de manera esencial la legalidad del proceso, haciendo que el vicio por sí mismo justifique la intervención de la casación.
En esencia, la falta de motivación o la desnaturalización son tan perjudiciales para el debido proceso que se considera que automáticamente cumplen el fin corrector y uniformador de la casación.
IV. Conclusión
El sistema de casación civil en la República Dominicana ha evolucionado hacia un modelo mixto, impulsado por el Tribunal Constitucional, donde:
Se mantiene un filtro cuantitativo (summa cassationis en 50 salarios) para la generalidad de los casos.
Se establece una vía de acceso basada en el interés casacional explícito (Art. 10.3 Ley 2-23) para garantizar la monofilaquia y la seguridad jurídica, independientemente de la cuantía.
Se reconoce un interés casacional implícito o presunto (Art. 12 Ley 2-23 y SCJ) para infracciones procesales graves (e.g., falta de motivación), que permite el acceso directo para proteger la legalidad y el debido proceso.
Este régimen intenta equilibrar la necesidad de descongestionar la SCJ con la obligación constitucional de garantizar una justicia efectiva y la unidad de la jurisprudencia.