LA CASACIÓN BASTARDA O EL FALLO DIRECTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

Un análisis desde la perspectiva de la Ley No. 2-23 y el Derecho Comparado.

Autor: Francisco Luciano Perdomo, Abogado.

I. INTRODUCCIÓN Y ETIMOLOGÍA

En el derecho procesal, la casación bastarda es una construcción doctrinaria que describe la facultad de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para casar una sentencia sin disponer el envío del asunto ante un nuevo tribunal de fondo.

El término, popularizado en la República Dominicana por autores como Froilán Tavares, se acuñó para resaltar una "desnaturalización" del recurso de casación puro. Mientras que la casación tradicional es un recurso de anulación que devuelve el caso para un nuevo juicio, la variante "bastarda" —hoy técnicamente denominada Fallo Directo— asume la competencia de instancia para poner fin al litigio de manera definitiva.

II. MARCO LEGAL: DE LA LEY 3726 A LA LEY 2-23

Históricamente, la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación limitaba el fallo sin envío a situaciones de extrema evidencia donde no quedaba nada por juzgar. Sin embargo, la Ley No. 2-23 ha modernizado este criterio:

Artículo 65: Faculta a la SCJ a dictar sentencia sobre el fondo cuando la naturaleza del caso lo permita y la anulación se deba a una errónea aplicación de la ley.

Fundamento: Esta potestad no es arbitraria; responde al principio de Tutela Judicial Efectiva (Art. 69 de la Constitución), buscando que el ciudadano obtenga una respuesta final en un plazo razonable.

III. DERECHO COMPARADO: LA FUENTE ESPAÑOLA

Para comprender el fallo directo, es esencial mirar hacia la doctrina española, cuya influencia en las reformas procesales dominicanas es notable.

En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 487.2, establece la "Asunción de la Instancia". Según autores como Juan Montero Aroca, esta figura permite que el Tribunal Supremo, una vez detectada la infracción de ley, resuelva el fondo para evitar el reenvío, el cual se considera a menudo un "vicio formalista" que atenta contra la celeridad.

IV. INICIATIVA JURISPRUDENCIAL Y CITAS TÉCNICAS (B.J.)

La Suprema Corte de Justicia dominicana ha tomado la iniciativa de aplicar el fallo directo mucho antes de su codificación definitiva en 2023, basándose en los siguientes precedentes del Boletín Judicial (B.J.):

1. Economía Procesal y Fallo Útil

Referencia: Salas Reunidas de la SCJ, Sent. No. 1, 22 de febrero de 2017.

Fuente: B.J. 1275, págs. 45-62.

Criterio: El envío es omitible cuando la solución jurídica es unívoca y los hechos han sido fijados soberanamente por los jueces de fondo.

2. Eficacia en la Interpretación de Contratos

Referencia: Primera Sala de la SCJ, Sent. No. 82, 28 de noviembre de 2018.

Fuente: B.J. 1296, págs. 1420-1435.

Criterio: Procede el fallo directo cuando el error de la sentencia recurrida radica en una calificación jurídica errónea sobre hechos no controvertidos.

V. JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA Y FUENTES

La metodología de este análisis se sustenta en la jerarquía de las normas y la validez de la doctrina autorizada:

Fuentes Primarias: Constitución Dominicana (Art. 69), Ley No. 2-23 y los Boletines Judiciales (B.J.) citados.

Fuentes Secundarias (Doctrina): * Dominicana: Froilán Tavares (Elementos de Derecho Procesal Civil) y Artagnan Pérez Méndez.

Española: Montero Aroca (Derecho Jurisdiccional) y la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

VI. CONCLUSIÓN

La casación bastarda ha evolucionado de ser una excepción doctrinaria a ser una facultad legislada bajo el nombre de Fallo Directo. Bajo la óptica del autor Francisco Luciano Perdomo, esta figura representa el triunfo de la justicia material sobre el rito procesal. La integración de la experiencia española y la firme jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia aseguran que el recurso de casación sea hoy un instrumento de cierre y seguridad jurídica, y no un eslabón más en una cadena interminable de reenvíos.


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