
Autor: Licdo. Francisco Agripino Luciano Perdomo Abogado. Magíster en Derechos Fundamentales y Litigio Estratégico (UASD). Especialista en Derecho Administrativo, Civil, Inmobiliario, Vías de Ejecución y Procesal Penal.
Palabras Clave: Daño Continuo, Responsabilidad Civil, Prescripción, Redes Eléctricas, Propiedad Privada, Vía de Hecho, Art. 1384, Jurisprudencia Francesa, Lucro Cesante, Seguridad Jurídica.
RESUMEN
El presente estudio aborda la problemática de la ocupación inconsulta de inmuebles por infraestructuras eléctricas. Se analiza la configuración del daño continuo como excepción a las reglas tradicionales de la prescripción extintiva. Mediante el examen de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano, y la doctrina de la voie de fait francesa, se fundamenta la responsabilidad objetiva de las prestatarias y el derecho a una reparación integral que no caduca mientras persista la perturbación del dominio.
I. INTRODUCCIÓN: LA TEMPORALIDAD DEL DAÑO COMO CONFLICTO JURÍDICO
En el Derecho de Daños, la determinación del momento en que nace la acción (actio nata) es cardinal para el cómputo de la prescripción. En materia de redes eléctricas, las empresas distribuidoras suelen invocar la prescripción de corto aliento, asumiendo que el daño se agotó con la instalación física de la infraestructura. Sin embargo, esta visión ignora la ontología del daño continuo.
El daño continuo es aquel donde el hecho generador y la lesión se mantienen y se renuevan ininterrumpidamente. En la ocupación de redes, la privación de las facultades de goce y disposición se actualiza cada segundo. Por tanto, el dilema de la prescripción es "falso": no se puede sancionar al propietario con la pérdida de su derecho a reclamar mientras la agresión a su propiedad sea una realidad presente y constante.
II. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO
1. La Trilogía de la Responsabilidad: Arts. 1382, 1383 y 1384
El sistema de responsabilidad civil dominicano ofrece tres vías concurrentes para sancionar la ocupación ilegal:
Responsabilidad por Falta (Arts. 1382 y 1383): La instalación de redes sin agotar el procedimiento de servidumbre legal establecido en la Ley No. 125-01 constituye una falta cuasidelictual. La empresa actúa con imprudencia al ignorar el debido proceso administrativo y constitucional, incurriendo en una falta que genera la obligación de reparar.
Responsabilidad por el Hecho de las Cosas (Art. 1384): Es la pieza maestra del litigio. El guardián de la red eléctrica (cosa inanimada y peligrosa) es responsable de pleno derecho de los daños que esta cause. Al ser una responsabilidad objetiva, el propietario no debe probar la culpa, sino el hecho de la ocupación y el perjuicio derivado de la cercanía o contacto de la infraestructura con su patrimonio.
2. La Naturaleza Inmobiliaria de la Acción y el Art. 2262
Al verse afectado el derecho de propiedad (Art. 544 CC), la acción en responsabilidad civil adquiere un carácter real inmobiliario. La doctrina dominicana más autorizada sostiene que estas acciones deben regirse por la prescripción de veinte (20) años del derecho común (Art. 2262 CC), y no por las prescripciones cortas aplicables a daños personales o accidentes de tránsito. Mientras la "cosa" permanezca ocupando el predio, la acción reivindicatoria y de daños permanece latente.
III. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA FRANCESA: LA VOIE DE FAIT
Dada la filiación directa de nuestra normativa con el sistema galo, la doctrina francesa sobre la vía de hecho (voie de fait) resulta esencial. Jean Rivero y otros administrativistas franceses definen esta figura como una actuación de la administración que, por ser manifiestamente ilegal y atentar contra la propiedad, pierde su "inmunidad" administrativa.
La jurisprudencia francesa, específicamente en el fallo de la Cour de Cassation (Civ. 3ème, 10 avril 2019, n° 18-15.973), ha establecido que en casos de ocupación ilegal por obras públicas, la acción de reparación es admisible mientras la ocupación continúe. El tribunal francés razona que el perjuicio es sucesivo y, por ende, la prescripción no puede operar como un mecanismo para convalidar una desposesión arbitraria. Esta corriente doctrinaria refuerza la tesis de que el paso del tiempo no sanea la ilegalidad de la ocupación.
IV. LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO (ART. 148 CONSTITUCIONAL)
El análisis no estaría completo sin la vertiente administrativa. La ocupación ilegal de redes eléctricas activa la responsabilidad del Estado bajo el Art. 148 de la Constitución Dominicana. Al ser un servicio público concesionado, el Estado es solidariamente responsable por las deficiencias de sus entes.
Bajo la Ley No. 107-13, el principio de responsabilidad objetiva obliga a indemnizar al ciudadano por cualquier sacrificio patrimonial derivado del funcionamiento de los servicios públicos. Si no hubo expropiación ni pago previo, el Estado y la concesionaria incurren en una falta que, por afectar un derecho fundamental, se vuelve resistente a los plazos restrictivos de caducidad.
V. CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (SCJ)
La jurisprudencia dominicana reciente ha consolidado la protección del propietario:
Sentencia No. 151 (1ra Sala, 26 de agosto de 2020): Establece que la utilidad pública no autoriza a las empresas distribuidoras a ocupar predios de manera precaria. La falta de título hace que la ocupación sea ilegal desde su origen y compromete la responsabilidad civil del ocupante.
Sentencia No. 148 (1ra Sala, 31 de agosto de 2021): Ratifica la responsabilidad por la guarda de la red y reconoce de manera explícita el lucro cesante. El daño no se limita al terreno físicamente ocupado, sino a la limitación de la rentabilidad del inmueble (imposibilidad de construir en altura debido a las franjas de seguridad y distancias mínimas).
VI. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DEL DAÑO Y PALABRAS CLAVE
Para una reparación integral, la cuantificación debe ser objeto de un peritaje multidisciplinario que evalúe:
Daño Emergente: Valor actual de mercado del suelo físicamente ocupado.
Desvalorización del Remanente: Pérdida de valor del resto de la parcela por la servidumbre visual, el ruido y el riesgo de inducción eléctrica.
Lucro Cesante Continuo: Rentabilidad perdida por cada año de ocupación ilegal, calculada sobre la base del mejor uso posible del inmueble.
VII. CONCLUSIÓN
La prescripción no puede premiar la inacción legal de las empresas eléctricas. El daño continuo fundamentado en los Artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, en armonía con la Constitución, mantiene viva la acción de responsabilidad. Como hemos demostrado, el dilema de la prescripción es falso: ante una agresión que se renueva cada día, el derecho del propietario a ser indemnizado permanece tan vigente como su propio derecho de propiedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Civil Dominicano / Code Civil Français.
Constitución de la República Dominicana.
Viney, G. & Jourdain, P., Les conditions de la responsabilité. LGDJ.
Rivero, J., Droit Administratif.
Jurisprudencia: SCJ No. 151 (2020), SCJ No. 148 (2021), TC/0205/13.
Licdo. Francisco Agripino Luciano Perdomo