Tribunal Constitucional anula Ley 396-19 y mantiene competencia de embargos en manos del Poder Judicial

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METRO SUR RD

Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 396-19, normativa que regulaba el uso de la fuerza pública en la ejecución de embargos sobre bienes muebles e inmuebles, al establecer que su aprobación violó el procedimiento requerido y otorgaba atribuciones indebidas al Ministerio Público.

El alto tribunal determinó que dicha legislación no fue tramitada como ley orgánica, requisito indispensable según el artículo 112 de la Constitución Dominicana, y que además delegaba en la Procuraduría funciones que corresponden únicamente a los jueces, en virtud del artículo 149 de la Carta Magna.

La sentencia TC/0743/25, que acoge una acción de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU), precisa que la dirección y autorización del uso de la fuerza pública durante la ejecución de sentencias es una atribución exclusiva de los tribunales.

El fallo establece que la intervención del Ministerio Público en estos procesos se limita a perseguir infracciones penales, no a ordenar ni suspender las medidas judiciales.

El TC exhortó al Congreso Nacional a elaborar una nueva normativa que respete los parámetros constitucionales y anunció que los efectos de la anulación serán diferidos por un período de dos años, a fin de no afectar procesos en curso.

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